
- Las conductas sexuales en nuestro código penal
La penalización de la mutación del supuesto de hecho del delito de seducción: el libertinaje sexual
En los delitos contra la libertad sexual que nuestro Código Penal vigente tipifica, se protege a éste bien jurídico castigando aquellas conductas que tienen por fin lograr el acceso o trato carnal con otra persona sin su consentimiento o viciando éste
Sin embargo, creemos que para un fin tan importante como es evaluar y reprimir la conducta sexual del agente respecto a su víctima, no es muy adecuada la conceptualización y designación que sobre estas conductas adopta nuestro código
De esta manera, nuestra jurisprudencia y doctrina nacional acepta la sola penetración (total o parcial) del órgano sexual masculino en la cavidad vaginal para considerar realizado el acto sexual; y respecto del supuesto "acto análogo", se identifica a éste con el coito anal por que reviste igual gravedad que el coito vaginal por tener connotaciones similares...




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